Información donataria

Para los efectos del artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR, en relación con el artículo 140 de su Reglamento, las organizaciones civiles autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, mantienen la información a disposición del público en general para su consulta correspondiente a la autorización y el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y su patrimonio a través del programa electrónico que para tal efecto este a disposiciones de las organizaciones civiles con fines no lucrativos.

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